Todo lo que debes saber de los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI 3.3
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A continuación, te platicamos todo lo que debes saber sobre la retención de impuestos. Recuerda que esto afecta al ISR e IVA, pero no te preocupes, vamos repasando uno por uno.
¿A quién se les retiene ISR?
Se le retendrá el ISR a aquellos que impartan la prestación de servicios profesionales. Se consideran, como servicios personales independientes, los prestados por una persona física, que cuenten con título profesional.
Cuando las personas físicas, presten servicios profesionales a personas morales, estas personas les deberán realizar la retención del 10% sobre el monto de los pagos que les realicen, sin deducción alguna, antes de impuestos.
No aplica, para los contribuyentes que están bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que son las personas físicas que laboran sin un título profesional.
¿Cuándo se les retiene IVA a las personas físicas?
Por otra parte en el caso del del IVA, las personas morales que reciban servicios personales independientes están obligados a efectuar la retención del impuesto; y dichos servicios, deben tener la característica de personal, según la ley de IVA. Esto quiere decir que se les retiene las dos terceras partes del impuesto que se le esté trasladando al contribuyente.
Se les aplica de igual forma, a las personas físicas que no cuentan con título profesional.
En el caso específico de una persona física que se dedique a la actividad de autotransporte, la persona moral hará la retención del IVA de un 4% sobre el importe de la contraprestación. En la actividad de autotransporte, una persona moral, si puede hacer la retención del IVA a otra persona moral.
Como bien se puede observar, con el impuesto del IVA, no es necesario que la persona física cuente con título, como es en el caso de ISR. Solo basta que se encuentre realizando un servicio personal a una persona moral, para que el IVA sea retenido.
¿Quiénes están obligados retener IVA e ISR?
Las personas morales, son las que tienen la obligación de retener dichos impuestos a las personas físicas, con las características mencionadas con anterioridad.
No se da el caso de que una persona física le retenga a otra persona física, y de una persona física a una persona moral.
Autor: Tatiana Panti