Nuevos cambios del SAT en Facturación Electrónica Mayo 2016
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Conoce las modificaciones que realizo el SAT para la emisión de comprobantes fiscales digitales.
A partir del pasado 6 de Mayo del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación(DOF) en la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 una nueva regla para los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales digitales por internet.
Esta regla u obligación consiste en la asignación de un código establecido por el SAT a las formas o métodos de pagos para la expedición del Comprobante Fiscal Digital (CFDI).
* Actualmente el servicio de facturación SoftFacturas ® ya cuenta con esta modificación
Esta obligación será exigible a partir del 15 de Julio del 2016.
Anexo de documento formas de pago.
Métodos de pagos autorizados por el SAT
Clave |
Descripción |
01 |
Efectivo. |
02 |
Cheque nominativo. |
03 |
Transferencia electrónica de fondos. |
04 |
Tarjeta de Crédito. |
05 |
Monedero Electrónico. |
06 |
Dinero electrónico[1] |
08 |
Vales de despensa. |
28 |
Tarjeta de Débito. |
29 |
Tarjeta de Servicio. |
99 |
Otros. |
¿Qué pasa con el método de pago No Identificado o N/A?
Para los casos en los que no se sabe cómo será pagada la contraprestación se utilizará la clave 99 que representa el método de pago “Otros”.
¿Se pueden añadir otros métodos de pago?
No, únicamente puede ser modificado cuando el SAT adicione nuevos métodos de pagos.
Resolución Miscelánea Fiscal 2016
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421199&fecha=23/12/2015 (Publicación Oficial de la RMF 2016 )
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
- a)En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
- b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
- c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.